En Detalle…
La crisis económica y financiera acaecida en los últimos años nos ha obligado a aplicar una Ley Concursal que, promulgada en época de bonanza económica, ha sido objeto de innumerables reformas que gradualmente han ido propiciando la cobertura necesaria a las problemáticas específicas que se habían generado. Así pues, a través del aprendizaje forzado que para el conjunto de la sociedad ha supuesto la delicada situación en la que nos hemos visto envueltos, paulatinamente, hemos ido desestigmatizando el motivo denigrante que el propio proceso concursal acarreaba, para considerarlo como un medio apto de reestructuración de empresas o, en última instancia, para llevar a cabo una liquidación ordenada que otorgue la máxima satisfacción a las partes involucradas; sin olvidarnos de los importantes mecanismos de remisión de deudas y segunda oportunidad otorgados a los concursados personas físicas.
Los profesionales que integran el departamento concursal, con una amplia experiencia forjada desde el régimen anterior atinente a las antiguas suspensiones de pagos y quiebras, ejercen el cargo de administrador concursal en números procedimientos concursales, habiendo instado igualmente la solicitud de concursos, tanto de personas físicas como jurídicas, asesorando y defendiendo al concursado. Son, por tanto, especialistas y perfectos conocedores de los distintos componentes que integran el derecho concursal, así como de su normativa, jurisprudencia y criterios doctrinales, incluyendo el profundo y novedoso cambio que ha supuesto la promulgación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Resumen de puntos…
- Puesta en conocimiento del Juzgado competente del inicio de negociaciones con los acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.
- Solicitud Planes de reestructuración.
- De concurso voluntario o necesario de acreedores.
- Procedimiento especial para microempresas.
- Asistencia y defensa en la fase común, de convenio y de liquidación, en toda clase de incidentes concursales, así como en la conclusión y rendición de cuentas.
- Obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona natural.
- Asistencia y defensa en la pieza de calificación del concurso.