La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto en casación (Sentencia número 43/2024 de 15/01/2024), tras la remisión efectuada a la doctrina jurisprudencial establecida en su propia Sentencia de 4/12/2023 (Sentencia 1626/2023; recurso de casación número 6555/2022), que los requisitos para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir del año 2013 son:
1º.- Que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012.
2º.- Que se haya deducido cantidades por la inversión en vivienda habitual con anterioridad a dicho ejercicio.


No obstante, y aquí estriba la cuestión controvertida a la que da respuesta nuestro Alto Tribunal con la finalidad de sentar doctrina jurisprudencial, si el motivo por el que el contribuyente no hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, con anterioridad al ejercicio 2013, se debe a que las cantidades invertidas en la misma no hubiesen sobrepasado la inversión realizada en otra vivienda habitual de la que hubiese sido titular con anterioridad, se permite la deducción, como excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a partir del momento en que las cantidades invertidas superen las deducidas en otra vivienda habitual.


El artículo 68.1.2ª de la Ley del IRPF, relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establece que “Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción de otras vivienda habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción”.


Por su parte, la Disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF establece, entre otros supuestos, que pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, resultando además necesario que aquel hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda, en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta misma Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.


Por tanto, en el supuesto que nos ocupa, el hecho de que el contribuyente no practique la deducción en un periodo anterior al 1 de enero de 2013 no obedece al abandono de su derecho de deducción, sino a una interpretación del artículo 68.1.2º LIRPF que le conduce a un cálculo del que resulta que no supera el límite marcado en dicho precepto, correspondiendo a la Sala de instancia valorar el análisis del contribuyente respecto al acierto en el cálculo que realiza acerca de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual; Por contrapartida, distinto es el caso en que pudo practicar la deducción y, por error, no lo hizo. Es por ello que la inaplicación del régimen transitorio únicamente se podría justificar si esa omisión denotara el abandono del contribuyente respecto de su derecho de deducción (debido, principalmente, a que erróneamente creyó que no podía aplicarse la deducción a la vista del precepto examinado) y no porque este no lo hiciere porque su conducta se debió a una interpretación del artículo 68.1.2º, que le condujo a un cálculo del que resultaba que no superaba el límite marcado en dicho precepto.


En definitiva, el Tribunal Supremo lleva a cabo una interpretación literal, finalista y teleológica de la Disposición Transitoria decimoctava, pues la finalidad de la misma es atender la situación de los contribuyentes que, antes de la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, habían adquirido dicha vivienda y venían deduciéndose las cantidades invertidas -salvo la excepción prevista- a fin de no verse privados bruscamente de una deducción a la que tenían derecho.